Fiscalía deberá entregar nombres de quienes no han pagado multas

El viernes 1 de noviembre del 2019, el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) notificó a TRACODA la resolución definitiva del caso 225-A-2018, en el que un representante de esta organización apeló ante la negativa de la Fiscalía General de la República (FGR).

Como parte del Observatorio Ciudadano a la Corte de Cuentas (OCCCR), el vicepresidente de TRACODA Diego Jacobo solicitó a la FGR la entrega de los nombres de las personas que fueron condenadas por la Corte de Cuentas de la República (CCR) a pagar responsabilidades patrimoniales o administrativas.

Sin embargo, la FGR adujo confidencialidad en los datos y denegó su entrega. Ante los argumentos vertidos, el IAIP revocó la resolución de la Fiscalía y ordenó la entrega de los mismos, para lo cual concedió un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación.

En su momento, el representante de TRACODA requirió la entrega de los datos como parte de un proceso de investigación para conocer sobre el cumplimiento de las sentencias en firme emitidas por la CCR. El impase surgió ya que el OCCCR quiso conocer qué servidores condenados no habían pagado sus responsabilidades.

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En la resolución, el IAIP reconoció que los nombres de los servidores públicos son datos personales, pero arribó a la conclusión de que estos no gozan de la protección de la confidencialidad en razón de existir un interés legítimo de parte de la ciudadanía.

De acuerdo a la resolución, el IAIP considera “que aunque el derecho a la intimidad es un valor fundamental del sistema democrático al igual que la protección a los datos personales, no pueden, de manera general, aunque sí excepcionalmente, restringir el derecho de libre acceso a la información pública, ya que limitarlo despojaría a la ciudadanía de un mecanismo esencial para el control de la corrupción en la Administración Pública. En vista de lo anterior, se concluye, que los nombres contenidos en las sentencias provenientes de Cámaras de Primera y Segunda Instancia de la Corte de Cuentas (…) no son de carácter confidencia, al contrario, son información de carácter público debido a la obligación de rendición de cuentas que tienen las entidades estatales“.

Si desea leer la resolución, puede descargarla aquí: https://drive.google.com/file/d/1ihOp8JHZpc-LvqhpmtnnXcVTJrUlYPoK/view?usp=sharing

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