Sonia de Madriz acepta que ascendió y le aumentó el salario a su cuñada

Sonia Cortez de Madriz, quien ha estado al frente de la Procuraduría General de la República (PGR) durante tres períodos ininterrumpidos y busca una cuarta reelección, ascendió dos veces y le aumentó el salario a su cuñada Lorena Jeannette Tobar de Cortez en tres ocasiones

El 15 de enero de este año Tracoda recibió una denuncia anónima que sostiene que Sonia Cortez de Madriz ha beneficiado con ascensos y aumentos de salario a su cuñada Lorena de Cortez desde que inició su mandato en 2010.

Cortez de Madriz inició su administración como titular de la PGR el 14 de enero de 2010; tres meses después de haber asumido, ascendió y le aumentó el salario a su cuñada. Tobar de Cortez pasó de tener la plaza de defensor público de familia y de recibir un salario de $1,109.44 a ocupar la plaza de asistente técnico del procurador general con un sueldo de $1,523.31, según el acuerdo 49/2010 y el contrato 27/2010 que firmó Sonia de Madriz.

Sonia de Madriz comenzó su primera administración siendo electa por 82 diputados, con un retraso de seis meses. Para el segundo periodo, en enero de 2013, fue electa nuevamente por 83 votos, siendo la única elección realizada en los tiempos correspondientes. En 2016, hubo un retraso de tres meses y 83 diputados se volvieron a decantar por una tercera reelección para Cortez de Madriz.

Según la información oficial de la PGR, Lorena Jeannette Tobar de Cortez comenzó a trabajar en la institución en 2005 con una plaza de procurador de trabajo y un salario mensual de $925.72. Para enero de 2010, Tobar de Cortez ocupaba una plaza de defensor público de familia, que según la UAIP era la misma plaza que ocupaba antes pero con distinta denominación, cobrando un salario mensual de $1,109.44.

Tres meses después de que Sonia de Madriz asumiera su primera administración, Lorena de Cortez fue nombrada asistente técnica del procurador general en abril de 2010 con un sueldo mensual de $1,523.31; primero de forma interina y luego de forma permanente a partir de mayo de 2011. Posteriormente, en febrero del 2012, Tobar de Cortez obtuvo la plaza de “coordinadora de atención al usuario” con un sueldo de $2,200.00, que es la que mantiene a la fecha. Finalmente, en enero de 2014, Tobar recibe otro incremento salarial, llegando a un sueldo mensual de $2,300.00, mismo que mantiene actualmente.

En total fueron dos ascensos y  tres aumentos salariales los que Lorena Tobar obtuvo desde 2010. Tracoda pudo constatar a través de información oficial, que todos los acuerdos y contratos que dieron lugar a estas modificaciones en el desempeño laboral de Lorena de Cortez cuentan con la firma de la procuradora general, Sonia Cortez de Madriz.

Imagen editada por TRACODA. Fuente: documentos de la PGR. Enlace de consulta: https://drive.google.com/file/d/1AW9sQiwFa5mLd3gapgJMlEluKoorN-Uz/view?usp=sharing

La Ley de Ética Gubernamental estipula en el artículo. 5, inciso c, que toda persona sujeta a esta Ley (es decir, servidores y ex servidores públicos) tiene la obligación de excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés; por lo que la procuradora Cortez de Madriz pudo haber incurrido en violación de esta normativa al haber autorizado con su firma los aumentos y nombramientos de Lorena de Cortez, en lugar de excusarse del proceso a raíz del posible conflicto de interés.

Los elementos recopilados muestran un evidente conflicto de interés por parte de la Procuradora General de la República ya que esta avaló los ascensos de su cuñada, Lorena Tobar de Cortez. Cortez de Madriz debió haberse excusado de conocer sobre el proceso de aumento.

Sonia Elizabeth Cortez de Madriz, con nueve años como titular de la PGR, a pesar de haber avalado aumentos de salarios a su cuñada, se presentó el lunes 11 de febrero ante la Asamblea Legislativa para buscar una cuarta reelección.

La documentación del caso puede accederse aquí: https://drive.google.com/drive/folders/102jYyR0V-UuWNPd7b7uk86PthGFkHchy?usp=sharing
Animamos a los periodistas a verificar la veracidad de los documentos consultando a la Unidad de Acceso a la Información Pública de la PGR.

Entrevista

A efectos de garantizar el derecho de respuesta, Tracoda se comunicó con Sonia Cortez de Madriz en la tarde del 26 de enero para pedir su versión de descargo. Aquí se plasma un resumen de lo conversado:

Tenemos documentación que comprueba una serie de ascensos a la señora Lorena Tobar de Cortez quién es su cuñada. Ella inició ganando en 2005 cerca de $900 dólares y a partir de su llegada a la PGR ha recibido una serie de ascensos tanto en la plaza que ha venido ejerciendo como en los salarios que ha devengado. Al revisar la documentación y consultar la ley de ética gubernamental consideramos que hay una violación a la prohibición de la ley de ascender a parientes en el segundo grado de consanguinidad, lo que le quería preguntar puntualmente es: ¿cuál fue el motivo por el que usted decidió firmar los ascensos de su cuñada Tobar de Cortez?

He pedido la secuencia de los acuerdos porque según yo en mi memoria lo que ella ha recibido en forma de salario ha sido acorde a los aumentos que en forma generalizada se han dado, o sea que no han sido solo a ella. Si no me equivoco en 2014 hubo un aumento generalizado que por cierto yo ni estuve acá sino que estuve en Israel; pero todo lo voy a pedir para documentarme también porque acuérdese que hay cosas que pasan con el tiempo y uno no las retiene en su memoria. Ahora bien, si gusta, nos sentamos con la ley en mano porque creo yo que la ley de ética fue reformada porque al inicio no estaba prohibido sino que hasta el siguiente año hubo una reforma al artículo donde se prohibió los ascensos, pero cuando ella (Lorena) comienza como coordinadora de la unidad de género todavía no existía tal prohibición.

Lo que usted me dice respecto a la modificaciones de la ley de ética gubernamental, nosotros ciertamente ya la habíamos leído y la modificación a la que usted refiere en ya se incluyó la prohibición ética de ascender familiares se hizo en el año 2011. Sin embargo en la documentación oficial que tengo en mi poder hubo un ascenso en el año 2012 en donde Lorena de Cortez pasa de ganar $1,550 a ganar $2,200; es decir, ese aumento no se puede explicar como un aumento generalizado a todos los miembros de la procuraduría.

¿ya lo vieron bien ustedes?

Sí, acá está que usted la ascendió. Estaba ganando $1,550 y pasó a ganar $2,200. Después en el 2013, sí hubo un aumento generalizado que es el único al que se refiere usted.


Sí, pero ya vieron ustedes de que he… si todos los que estaban en los cargos fueron mejorados o solamente ella únicamente o fue a nivel de mejora a nivel gerencial, por ejemplo.

Los aumentos que usted aprobó no se pueden explicar porque van en contravención a la ley.

Vaya permítanme, porque según yo tenía mi conciencia tranquila en cuanto a que nunca la tomé a ella como con un trato especial, verdad. Es decir en este año, en este mes, yo voy a mejorar a no ser que hayan sido todas las coordinaciones nacionales en ese momento, no la podía excluir tampoco porque es un derecho que tiene como trabajadora pero déjeme ver… deme el beneficio de la duda porque voy a pedir eso y tendrá alguna explicación porque sí tiene que haber una explicación porque en eso he sido cuidadosa, porque pues sí he sido cuidadosa de respetar la ley. Entonces siento que hay algo ahí que no encaja todavía.  ¿Pero usted tiene todita la documentación?

Sí.


Yo he dicho que no omitan nada cuando ustedes pidan toda la documentación. Creo que usted no ha tenido en un problema verdad, ningún obstáculo.

En ese caso, ¿no considera usted que aún suponiendo que Lorena hubiera podido reunir todos los requisitos no debió haberse abstenido y dejar que la procuradora adjunta debiera ratificar ese ascenso?

Si hubiese existido alguna intencionalidad, quizás yo me hubiera cubierto pues y decir ” bueno aquí voy a hacer esto, pero lo voy a disfrazar de legalidad y que firme la adjunta”, pero como no ha habido mala fe en ese entendido. Yo cuando firmé pensé que no estaba haciendo ninguna ilegalidad, pero por eso es que voy a pedir entonces todo eso y tiene que tener una respuesta. Yo le aseguro que una explicación hay. Siempre he tenido pensamientos de “cuidadito con violentar la ley, cuidado, cuidado”. Entonces, déjeme investigar. Deme el beneficio de la duda. Por eso le decía que nos viéramos nosotros dos porque así usted me ve a mí, y ve si le estoy mintiendo o me estoy evadiendo pues la responsabilidad.

Vea, ya tenemos lista la publicación para mañana. Habíamos pensado hacerlo en horas de la mañana.

¿No lo puede pasar para pasado mañana y a mí me queda el tiempo para pedir esos documentos y ver qué es lo que ha pasado y confrontarlo con los hechos internos de aquí de la procuraduría? Nunca he tenido en mi pensamiento decir: voy a mejorar a mi cuñada. Nunca lo he pensado. ¿Y aquí no procede llevarlo Tribunal de Ética para que haga la investigación?

Ciertamente es uno de los caminos que se están considerando.


Otra duda, suponiendo que aquí estamos casi como un equivalente al comedimiento de un ilícito penal, ¿verdad?

No. Solo una aclaración, no estoy haciendo ningún señalamiento de tipo penal, no estoy haciendo ningún señalamiento de violación al código penal, sino que simplemente hablo de un quebrantamiento de la ley de ética gubernamental.

Vaya, pero yo quiero hacer una comparación. Yo quiero irme a lo más grave que si cuando a uno le imputan un delito, mientras no se vaya la instancia correspondiente uno no puede ser considerado culpable por simple principio de inocencia, entonces con mucha más razón acá que digamos que es una infracción de tipo administrativo podríamos decir porque es jurisdiccional, ¿verdad? . Entonces, yo mi pregunta es esta, ¿ustedes me condenarían antes de que un tribunal de ética haga la investigación?

Solo una aclaración, nosotros no somos un tribunal de sentencia como para condenar a nadie, nosotros simplemente hacemos el señalamiento como ciudadanos de esta infracción que ocurrió. Serán las autoridades de la República quienes finalmente tendrán que determinar eso porque no nos corresponde a nosotros.

Yo completamente de acuerdo, yo hasta quisiera conocerlo a usted para que platiquemos sobre esto. Vaya ustedes tienen digamos la evidencia donde yo he violentado la ley de ética entonces al sacar una publicación sin darme la oportunidad de que yo por lo menos me defienda, aunque ustedes no sean un tribunal, pero qué más que una publicación. Una publicación puede ocasionar muerte civil a cualquiera y más cuando uno está una aspiración.

Yo me arrepiento no haber tratado con ustedes por ejemplo cuando iban con mi aspiración a magistrada porque hubiéramos aclarado muchísimas cosas. Hay tanto que platicar. Yo siempre he sido partidaria hasta de la rendición de cuenta y pertenezco a un grupo anticorrupción y estoy aquí luchando para que la PGR sea más transparente.

Visita al despacho de la procuradora

El 27 de febrero, el director de Tracoda se presentó al despacho de la Procuradora General de la República en horas de la mañana, siendo recibido por una comisión de dicha institución. En síntesis, las funcionarias manifestaron que la procuradora Cortez de Madriz firmó porque, de acuerdo a la normativa legal vigente en aquella época, la figura del procurador general era y es la única autorizada para contratar y ascender.

También dijeron que tal facultad no es delegable y, además, no hubo ningún dolo en favorecer específicamente a la cuñada de la procuradora Cortez de Madriz. Por otra parte, la comisión dijo que la procuraduría tiene un compromiso inequívoco con la transparencia y el combate a la corrupción.

Finalmente, las funcionarias manifestaron que Lorena Tobar de Cortez está capacitada para ejercer su cargo y que, inclusive, lo ejerció de forma ad honorem durante un tiempo antes de ser nombrada oficialmente.

Sobre lo comentado por las funcionarias en el despacho de la procuradora, se consultó a dos reputados abogados, uno especialista en transparencia y otro en ética pública. El abogado que labora en una ONG que vela por la transparencia y el combate a la corrupción, sostuvo que sí hubo un conflicto de interés por parte de Sonia Cortez.

Según este abogado, con base en el artículo 5 de la Ley de Ética Gubernamental, ella debió excusarse de conocer del caso, aplicando también el artículo 102 de la Ley Orgánica de la Procuraduría en relación con la prohibición de prevalecerse del cargo que dicta el artículo 11 del mismo cuerpo normativo.

El mismo abogado dice que “ella debió haberse declarado incompetente en virtud del deber ético y ahí hubiera aplicado lo dispuesto en el artículo 96 [de la Ley Orgánica de la PGR]”. En esencia, el citado artículo 96 dicta que es el procurador general adjunto quien asume las funciones del procurador general, incluida la de nombrar a los servidores públicos de la institución.

Por otra parte, el experto en ética pública sostiene que, más allá de lo expresado por la procuradora, la ley de ética es clara en prohibir participar en asuntos en los que existan conflictos de interés; para el caso concreto, no hay ninguna excepción que permita obviar la prohibición de promover parientes en segundo grado de afinidad.

* Investigador: Diego Jacobo.

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