TRACODA presentó una demanda ante la Cámara de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Santa Tecla, pidiendo que se declaren ilegales actos administrativos emitidos por el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y la Fiscalía General de la República (FGR).
Durante el año 2019, esta organización le solicitó a la FGR el diseño lógico y el diagrama entidad-relación de la base de datos del Sistema de Información y Gestión Automatizada del Proceso Fiscal (SIGAP), así como el detalle de las variables almacenadas en dicha base de datos.
En su momento, la FGR se negó a suministrar lo pedido argumentado un riesgo inminente de seguridad, declarando la documentación información reservada. Como consecuencia de ello, se interpuso una apelación ante el IAIP, entidad que ratificó las actuaciones de la FGR.
Aunque el IAIP desestimó los argumentos de la Fiscalía en lo relativo a la seguridad, ponderó que la divulgación de lo pedido sí podía entorpecer la persecución del delito, por lo que la reserva era válida.
Luego de analizar lo aducido tanto por la Fiscalía como por el IAIP, y luego de escuchar la opinión de expertos informáticos y legales, TRACODA decidió interponer una demanda para revertir las actuaciones de las dos entidades públicas señaladas.
¿Cuáles son los argumentos que sustentan la posición de TRACODA?
El derecho de acceso a la información pública abarca la posibilidad de obtener datos, informaciones o documentos de cualquier tipo y de toda índole, máxime si estos están vinculados o son necesarios para el ejercicio o la protección de derechos fundamentales.
En virtud de ello, ya que los sistemas informáticos y los sistemas de bases de datos de las instituciones públicas almacenan datos personales de los y las salvadoreños, la población está habilitada para verificar que lo que se capte tenga relación con las facultades legales de cada institución y para contrastar que se adopten medidas eficaces para resguardar lo que se guarda.
De igual forma, ante el potencial para vulnerar derechos a través del uso de las tecnologías de la información y la comunicación, debe reforzarse el principio de máxima publicidad ya que solo a través del conocimiento de lo que cada institución almacena y hace con nuestros datos es que pueden ejercerse los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición).
Además, en virtud de más de una docena de solicitudes de acceso a la información pública ya tramitadas por la Fiscalía (publicadas en internet), es evidente que el SIGAP contiene información -dentro de cualquier otro conjunto de posibilidades- de índole estadística, por lo que no es válido argumentar que conociendo la información que el sistema almacena se pone en peligro la persecución del delito pues, como ya se dijo, esta ya se divulga.
Es precisamente ese último punto que lleva a concluir que las actuaciones de la FGR y del IAIP violentan el principio de máxima publicidad y de legalidad, ya que no puede restringirse el acceso a cierta información que ya se hace pública todos los días solo por haber sido solicitada en un formato diferente.
Puntos importantes a aclarar
Vale la pena aclarar que bajo ninguna circunstancia TRACODA pretende obtener datos confidenciales o que permitan identificar a personas en particular, sino únicamente conocer datos sobre los datos que se almacenan; es decir, metadata.
A través de esta acción judicial se busca sentar, por primera vez en El Salvador, un precedente sobre el derecho de la población a auditar sistemas informáticos y la documentación de los sistemas de bases de datos de la Administración Pública.
Documentos relacionados
Si estas interesado en el caso, puedes darle un vistazo a estos documentos:
- Resolución de acceso a la información en la que se pidió el diagrama entidad-relación: https://portaldetransparencia.fgr.gob.sv/documentos/234-UAIP-FGR-2019.pdf
- Resolución administrativa en la que la Fiscalía reconoce que no posee una política de protección de datos personales, a pesar de almacenar datos personales sensibles en la base de datos del SIGAP: https://portaldetransparencia.fgr.gob.sv/documentos/RESOLUCION%20101-UAIP-FGR-2020.docx