TRACODA presentó demanda de inconstitucionalidad por Ley de la Corte de Cuentas

Durante la mañana de este día (27.10.2020), TRACODA presentó una demanda de inconstitucionalidad, por la omisión de la Asamblea Legislativa de regular adecuadamente las facultades de control externo previo y concurrente que corresponden ejercer a la Corte de Cuentas de la República.

Según reseña la demanda, el numeral segundo del artículo 195 de la Constitución establece que la Corte de Cuentas (CCR) debe intervenir en todo acto que afecte al Tesoro Público; asímismo, el artículo en comento reconoce la capacidad de la CCR de actuar preventivamente.

De acuerdo a la lectura de la disposición constitucional se infiere que, al no establecerse o limitarse el momento en que la CCR puede intervenir, esta está facultada para ejercer sus labores de control en todo momento, bien sea previa, concurrente o posteriormente.

Por otra parte, al revisar el inciso final del artículo 195 ya aludido, se encuentra la obligación de legislar sobre las maneras adecuadas en que dichas facultades de intervenir deben desarrollarse.

Pero, al revisar la Ley de la Corte de Cuentas (LCCR), se observa que únicamente dos artículos refieren a la facultad de control concurrente, limitandose solo a reconocer el control concurrente interno que cada institución debe llevar como parte del Sistema Nacional de Control y Auditoría, pero no el externo, de tal forma que no se legisla adecuadamente sobre cómo la CCR tiene que cumplir por si misma su mandato constitucional.

También se señala el inadecuado desarrollo de las facultades de control previo y de cómo debe llevarse a cabo lo contemplado en el artículo 197 de la Constitución en lo relativo a la suspesión de los actos sometidos a conocimiento del ente fiscalizador; el escrito presentado por TRACODA señala que existe una inconstitucionalidad pues, aunque se reconoce la competencia de la CCR para aplicar el control previo, este se limita a meras recomendaciones, volviendo ineficaz el mandato constitucional de la entidad de control.

Dentro de la demanda se menciona la doctrina construida hasta la fecha en lo referente al control que las Entidades de Fiscalización Superior ejercen, volviendo visible lo importante de contar con un adecuado control previo y concurrente, logrando así una intervención eficaz, evitando que los actos lesivos al patrimonio del Estado se consumen de manera irreversible -que es lo que actualmente pasa-, lo cual deriva en vulneraciones a los derechos fundamentales de la población.

Finalmente, se solicitó a la Sala de lo Constitucional que, de reconocer las inconstitucionalidades aducidas, se ordene a la Asamblea Legislativa que legisle sobre dichos puntos, garantizando así el adecuado control de los recursos de la población salvadoreña.

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